Resumen: La razón para estimar la modificación se fundamenta en la manifestación de la hija quien explica de forma pormenorizada porque prefería estar con su madre y con visitas del madre; voluntad mantenida en el tiempo y apreciando que en poco meses va a obtener la mayoría de edad lo que da la suficiente madurez para comprender el alcance de su decisión apoyando su decisión en mayor estabilidad en los estudios como se acredita en los informes periciales.
Resumen: La resolución acuerda suspender la intervención del punto de encuentro que supervisaba el desarrollo del sistema de visitas acordados y fundado en los informes que había sido imposible una intervención eficaz siendo imposible cerrar ninguno de los encuentros lo que supone la creación y/o mantenimiento de una inmerecida situación de sufrimiento emocional para la persona menor de edad, además de un inútil despliegue de medios materiales y personales.
Resumen: Demanda sobre fijación de medidas paterno filiales. Accede a la casación la fijación de un régimen de custodia compartida, frente a la custodia monoparental fijada en la instancia, así como el juicio de proporcionalidad en la prestación de los alimentos. Respecto de la custodia compartida solicitada, la Sala parte de la base de que es este el régimen deseable lo que no significa que tenga que ser siempre acogido; en el presente caso, en atención al interés superior de las menores, se considera que la apreciación de la instancia en cuanto a la custodia monoparental no se opone a la jurisprudencia, por lo que se desestima el motivo. Se estima el motivo relativo al juicio de proporcionalidad de los alimentos. Se afirma que la argumentación de la sentencia de la audiencia no se sostiene a la hora de elevar al doble la prestación de alimentos fijada en primera instancia, máxime cuando no da razones que justifiquen la revisión de aquella pensión que no sean las mismas condiciones económicas y la invocación genérica al juicio de proporcionalidad. Implica la proporcionalidad realizar un juicio ponderativo de correspondencia, correlación o equilibrio entre los ingresos de ambos progenitores con respecto las necesidades de las hijas de conformidad a su respectiva capacidad económica, de manera tal que contribuyan equitativamente a su satisfacción. La madre gana ocho veces más que el padre, por lo que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Audiencia es incorrecto.
Resumen: Aun cuando hay informes en los que no se aprecia riesgo para el menor cuando esta con el padre no se puede obviar el procedimiento penal y preveyendo la normativa que en caso de condena penal no se establezca la custodia compartida y aun cuando no hay condena tal circunstancia se debe ponderar no constando que en interés del menor la custodia compartida le beneficie estando con la madre se atribuye a esta si bien se concede las visitas de forma amplia y se fija una pensión para el hijo de mayor cantidad al no convivir con el padre.
Resumen: La Comisión recurre la decisión del juez al no haber sido solicitada y si bien se aportan informes de evolución favorable de la madre al ser el interés del menor lo que siempre debe prevalecer al no haber sido discutida durante el procedimiento no pudo ser evaluada e informada por especialistas sobre la inferencia tanto en la madre como sobre todo del hijo y por ello mas que por no ser solicitada las visitas es esta ausencia de control lo que hace que se revoque esta decisión sobre el régimen de visitas acordado.
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso y fija visitas de forma supervisada en el "Punt de Trobada" con la finalidad de ir consolidando una relación que, eventualmente, podría evolucionar hacia un régimen de visitas más amplio, como estancias. durante fines de semana. El resto de pronunciamientos de la sentencia inicial (atribución de guarda y custodia al padre, extinción de la pensión compensatoria y uso del domicilio familiar) se confirman, ya que la madre no demostró que su ausencia fuese temporal ni que el padre hubiera impedido la relación con los hijos tras su regreso. Además, la Audiencia valoró el incumplimiento de los deberes parentales por parte de la madre y la priorización de intereses personales de la misma.
Resumen: En este caso la vivienda familiar es de exclusividad del padre y este en pacto con la madre ya antes del divorcio pusieron en practica el sistema de casa nido siendo el padre quien se trasladaba a la casa de sus padres cuando no le correspondía la custodia teniendo la madre el uso, pero se pondera que entre los progenitores no hay ambiente de cordialidad y buen entendiendo imprescindible para el buen funcionamiento de este difícil y complicado sistema de "casa nido". al mismo ni se le debe imponer al padre al no depender de su voluntad y por ello ahora se le atribuye el uso de la vivienda manteniéndose el régimen de custodia compartida siendo la madre quien debe procurarse otra vivienda para compartir en los periodos que le corresponde el hijo.
Resumen: El modo en que debe desarrollarse el régimen de visitas será en atención al interés superior del menor y la valoración de todas las circunstancias como el dato de estar el padre incurso en un procedimiento de violencia, la admisión del mismo de dejar sola a la menor para ir a bares, el hecho de que se prueba que acudir al punto de encuentro le supone un largo trayecto que dificulta poder realizar las visitas aconsejan modular el desarrollo temporal de las evaluaciones e informes que se realizara cada seis meses permitiendo de ese modo la posibilidad de la progresión dentro de una mayor estabilidad en las fases en las que puede desarrollarse, de suerte que la progresión, sin dejar de ser continuada, se extienda en el tiempo, en consonancia con el crecimiento en edad de la menor y de su grado de madurez ratificándose la pensión en la cuantía fijada por no se encuentra desproporcionada
Resumen: Divorcio en el que se impugna el sistema de atribución de vivienda familiar ("casa nido") acordado por la sentencia recurrida. La sala ha descartado que a falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen, proceda adoptar el sistema de la "casa nido", esto es, que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma. En el caso, no existe acuerdo entre los progenitores para adoptar el sistema de casa nido (ni siquiera fue solicitado por ninguno de ellos) y, además, está constatada la mala relación entre ellos. Razona que para acordar un sistema de casa-nido es imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo acordarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores. La falta de concreción de criterio normativo conduce a la jurisprudencia a fijar los elementos que deben valorarse: en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar períodos de estancia de los hijos con sus dos padres y, en segundo lugar, si la vivienda familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En el caso, se atribuye al recurrente por ser su vivienda privativa y los superiores ingresos de su exmujer.
Resumen: El auto recurrido ha infringido el artículo 763 de la LEC, al haber archivado sin trámite alguno la solicitud de autorización de internamiento, pues del informe médico acompañado se desprende que la persona internada en centro geriátrico tiene un trastorno psíquico, por lo que estaríamos ante un ingreso que se ha realizado por decisión de sus familiares y no por voluntad de la internada, por lo que el Juez tiene la obligación de garantizar que tal internamiento se ajusta a los requisitos legales y jurisprudenciales, esto es, que se ha realizado por un trastorno psíquico, no siendo capaz de decidir sobre tal internamiento y que dicho internamiento resulta necesario para el tratamiento de dicho trastorno, tratamiento que no necesariamente debe ser el mismo que el que recibe una persona que ingresa en un hospital psiquiátrico, pero que en todo caso, es necesario su ingreso para recibir la asistencia personal, médica y psíquica que precisa. Y para tomar dicha decisión deben cumplirse todos los requisitos exigidos en el resto del artículo 763 de la LEC.